Articulo 107 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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»Artículo 107.
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I. En el camarín de los ascensores ha de especificarse la carga nominal-útil, así como el número máximo de pasajeros admisibles conforme el artículo 48.
II. En los accesos al camarín de los montacargas ha de colocarse la indicación de la carga nominal y además la mención "Montacargas. Prohibido el uso a personas".
