Articulo 108 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 108 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 108.

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En los accesos de los cuartos o cercados de máquinas o de poleas han de colocarse unos rótulos con la siguiente inscripción: "Cuarto de maquinaria del ascensor. Peligro. Se prohibe la entrada a toda persona ajena al servicio".

Así mismo han de colocarse en el cuarto de máquinas o en el interior del cercado las instrucciones a seguir en caso de paro fortuito.