Articulo 109 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 109.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I. En la proximidad de las puertas de visita al recinto ha de colocarse un rótulo con la inscripción: "Peligro. Recinto del ascensor", o bien "Peligro. Recinto del montacargas".
II. Si las puertas de acceso al recinto de los ascensores o montacargas no pueden ser claramente identificadas como tales habrán de llevar exteriormente la mención "Ascensor" o "Montacargas".
III. En los ascensores cuya utilización está únicamente reservada a usuarios autorizados y advertidos ha de figurar la inscripción "Ascensor prohibido a las personas no autorizadas".
IV. En el interior del recinto ha de figurar el número de las plantas del edificio de forma que pueda apreciarse cuál de ellas es, conforme va pasando el camarín frente a la misma.
