Articulo 11 Consejo de Go...elematicos

Articulo 11 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 11. Modificación en las condiciones de prestación del servicio.

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1. Los prestadores de los servicios de certificación vendrán obligados a comunicar a la Administración de la Comunidad de Madrid las modificaciones que tengan lugar en las condiciones de prestación del servicio. La comunicación se efectuará con una antelación de, al menos, un mes respecto de la fecha prevista para el comienzo de la aplicación de dichas modificaciones.

2. Para que las modificaciones produzcan efectos en las relaciones administrativas a las que se refiere este decreto habrán de ser verificadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, según el mismo procedimiento que se señala en el artículo 7 para la operatividad de los certificados. Una vez emitido por la Administración de la Comunidad de Madrid la resolución de verificación conforme de las modificaciones, dará publicidad de estas en su página de Internet AQUI.