Artículo 11 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 11. Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y control financiero interno.
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1. Conforme al artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición y disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social realizadas hasta el último día hábil de cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y estarán sujetas a control interno en los términos previstos en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las operaciones indicadas en el apartado anterior se imputarán al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el último día hábil del ejercicio, a cuyos efectos serán objeto de adecuación, si fuera necesario, los créditos presupuestarios.
