Artículo 11. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 11. Inducción, complicidad y tentativa
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción a la comisión de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 10 constituya delito.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la complicidad con la comisión de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 10 constituya delito.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la tentativa de comisión de los delitos contemplados en los artículos 9 y 10 sea punible como delito, y considerarán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la tentativa de comisión de al menos uno de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 sea punible como delito.
