Artículo 11 se establece ... Interior)

Artículo 11 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 11. Formación y simulaciones

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1. La Comisión desarrollará y organizará periódicamente formación en materia de preparación, coordinación, cooperación e intercambio de información para el personal de las oficinas centrales de enlace. Asimismo, organizará simulaciones en las que participe el personal de las oficinas centrales de enlace de todos los Estados miembros sobre la base de posibles escenarios de emergencias del mercado interior.

2. En particular, la Comisión desarrollará y gestionará un programa de formación derivado de las enseñanzas extraídas de crisis anteriores, incluidos diversos aspectos del ciclo completo de gestión de emergencias, con el fin de proporcionar una respuesta rápida a las crisis en el marco del modo de vigilancia o emergencia del mercado interior. En particular, dicho programa podrá incluir lo siguiente:

a) el seguimiento, el análisis y la evaluación de todas las acciones pertinentes para facilitar la libre circulación de mercancías, servicios y personas;

b) el fomento de la aplicación de las mejores prácticas a escala nacional y de la Unión y, cuando proceda, de las mejores prácticas desarrolladas por países no pertenecientes a la Unión y organizaciones internacionales;

c) la elaboración de directrices sobre la difusión de conocimientos y el ejercicio de diversas tareas a nivel nacional y, cuando proceda, regional y local;

d) el fomento del uso de las nuevas tecnologías y las herramientas digitales pertinentes a efectos de dar respuesta a emergencias en el mercado interior.

3. La Comisión desarrollará y pondrá a disposición de las partes interesadas, incluidos los operadores económicos, programas y materiales de formación. Cuando proceda, la Comisión podrá invitar a las partes interesadas a participar en actividades de formación y simulaciones.

4. A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá proporcionar asesoramiento y apoyo en materia de medidas de preparación para crisis y respuesta a crisis, teniendo particularmente en cuenta las necesidades y los intereses de ese Estado miembro.