Artículo 11.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 11. Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal.
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1. La Dirección General de la Guardia Civil contará con los correspondientes sistemas de gestión de la información a la que hace referencia este real decreto, al objeto de registrar de una manera ágil, sencilla y práctica los datos contenidos en los partes de baja temporal, de confirmación y de alta médica para el servicio, así como en los informes complementarios y de control que se emitan, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V.
2. La aplicación informática que permita la gestión de la información, así como los medios y programas para su tratamiento, asegurará:
a) El acceso restringido a la información sanitaria por parte del personal facultativo y administrativo de la Sanidad de la Guardia Civil, siendo el responsable del tratamiento el encargado de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado.
b) El acceso restringido a la información sanitaria oportuna por parte del personal de psicología y personal administrativo de los órganos de psicología de la Guardia Civil, cuando la causa de la baja temporal sea por motivos psiquiátricos, según se establece en el documento de seguridad de los correspondientes ficheros.
c) El conocimiento por parte de quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de las unidades de la disponibilidad para el servicio del personal a sus órdenes, así como la duración prevista de baja.
d) El registro de las comunicaciones y fechas para las citaciones a los reconocimientos médicos, de la recepción de los informes y actas correspondientes y de la apertura y cierre del expediente de determinación de la aptitud psicofísica.
e) La emisión de los mensajes de alerta a las unidades de destino y donde presta servicio el personal de la Guardia Civil afectado, en relación con las novedades que se produzcan sobre la disponibilidad para el servicio del personal de dicha unidad.
f) La emisión de los mensajes de alerta al órgano de psicología correspondiente, cuando la baja producida lo sea por motivos psicológicos o psiquiátricos.
g) El seguimiento de las vicisitudes sanitarias personales del personal de la Guardia Civil a lo largo de la carrera profesional.
h) La elaboración de estadísticas sobre la situación sanitaria del personal de la Guardia Civil, desagregadas por sexo, que permitan la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas tendentes a mejorar su gestión.
3. Tendrán acceso a los datos:
a) El personal de la Guardia Civil afectado, en lo que se refiere a sus propios datos, al objeto de consultar, en su expediente de aptitud psicofísica, el histórico de sus bajas temporales, sin que en ningún momento pueda editar o modificar los datos obrantes. No obstante, la aplicación informática permitirá establecer comunicación directa con el órgano médico correspondiente al objeto de proponer una rectificación de los datos introducidos. El acceso no podrá ejercitarse en perjuicio de terceras personas ni del personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil participante en su elaboración, los cuales podrán oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
b) El personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, así como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin.
c) El personal con la titulación de psicología de los órganos de psicología de la Guardia Civil, así como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin, exclusivamente en relación con las bajas temporales por motivo psicológico o psiquiátrico.
d) Quien ostente el mando de unidad en que preste servicio, así como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin, en lo que se refiere al personal destinado o que presta servicio en dicha unidad, al objeto de consultar la disponibilidad para el servicio de dicho personal y, en su caso, su compatibilidad para la ocupación de los puestos orgánicos a que hace referencia el artículo 39 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
