Articulo 11 Reglamento de... de Aragon

Articulo 11 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 11. Alteración tácita o por transcurso del tiempo.

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1. La alteración de calificación jurídica se producirá automáticamente en los siguientes supuestos.

a) aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios;

b) adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal;

c) adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinado al uso público o a la prestación de un servicio público determinado.

2. La afectación de bienes a un uso o servicio público o comunal se entenderá producida, sin necesidad de acto formal, cuando la Entidad local adquiera por usucapión bienes destinados al uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal.