Articulo 11 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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I. Los recintos no deben situarse encima de un lugar accesible a personas, a menos que:
a). Se instale o ejecute bajo los amortiguadores o topes de contrapeso un dispositivo adecuado, con obra de fábrica u otros materiales que retengan el elemento desprendido y proporcione las garantías suficientes, o
b). Que el contrapeso esté provisto de un paracaídas.
II. Debajo de los elementos que pudieran desprenderse y caer por el recinto se colocarán plataformas o enrejados protectores, a fin de evitar posibles daños a personas o desperfectos en el servicio.
