Articulo 112 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 112. Aportación de bienes a sociedades y fundaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Entidades locales podrán aportar directamente bienes patrimoniales, derechos concesionales y otros derechos reales, previa su valoración pericial, al capital social o fundacional de las sociedades y fundaciones creadas por ellas para la prestación de servicios y ejercicio de actividades.
2. En el procedimiento que se tramite al efecto deberá constar un informe jurídico y un estudio económico financiero sobre la oportunidad y utilidad pública de la aportación, al que se acompañará tasación pericial que valore el bien o la concesión aportada.
