Articulo 112 Reglamento d... de Aragon

Articulo 112 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 112. Aportación de bienes a sociedades y fundaciones.

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1. Las Entidades locales podrán aportar directamente bienes patrimoniales, derechos concesionales y otros derechos reales, previa su valoración pericial, al capital social o fundacional de las sociedades y fundaciones creadas por ellas para la prestación de servicios y ejercicio de actividades.

2. En el procedimiento que se tramite al efecto deberá constar un informe jurídico y un estudio económico financiero sobre la oportunidad y utilidad pública de la aportación, al que se acompañará tasación pericial que valore el bien o la concesión aportada.