Articulo 114 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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»Artículo 114.
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Para que los aparatos elevadores objeto del presente Reglamento puedan ser autorizados será preciso que su "grupo tractor y sus mecanismos de freno", los "limitadores de velocidad", los "amortiguadores", los "paracaídas", así como las puertas con sus enclavamientos de cierre y las "cerraduras y mecanismos de cierre" pertenezcan a tipos registrados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
Modificaciones
- Modificación realizada por ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981 POR LA QUE SE MODIFICA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 25-11-1981) en vigor desde 26-05-1982 - Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
(BOE de 20-09-1966) en vigor desde 29-07-1966
