Articulo 114 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 114 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 114.

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Para que los aparatos elevadores objeto del presente Reglamento puedan ser autorizados será preciso que su "grupo tractor y sus mecanismos de freno", los "limitadores de velocidad", los "amortiguadores", los "paracaídas", así como las puertas con sus enclavamientos de cierre y las "cerraduras y mecanismos de cierre" pertenezcan a tipos registrados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.