Articulo 115 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 115.
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1. La solicitud de registro de un elemento tipo se presentará por el fabricante o importador antes de proceder a la construcción o importación en la Delegación del Ministerio de Industria y Energía de la provincia en la que se encuentre situada la industria y si se trata de un importador, en la que corresponda a su domicilio social.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. º Proyecto técnico, por duplicado, en el cual se describirá la constitución del elemento tipo de que se trate, y funcionamiento del mismo, así como los cálculos pertinentes. Este proyecto irá suscrito por Técnico titulado competente y estará visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
2. º Certificado de conformidad, extendido por duplicado y suscrito por una Entidad colaboradora, autorizada para la aplicación de este Reglamento. En este certificado se hará constar que el tipo en cuestión cumple todas las especificaciones exigidas por el presente Reglamento.
3. º Ficha técnica, por triplicado, con las hojas necesarias para definir el tipo y su campo de aplicación en la que figuren las dimensiones principales que sean necesarias para su identificación en alzados, secciones y vistas exteriores. Estas hojas tendrán formato UNE A4.
3. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía enviarán al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial su informe y propuesta de inscripción, acompañado de:
- Un ejemplar del proyecto.
- Tres juegos de la ficha técnica.
- Un ejemplar del certificado de conformidad, suscrito por la Entidad colaboradora.
4. En base a la documentación anterior, el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial procederá al registro del elemento tipo, comunicando al interesado y a la Delegación de Industria la contraseña de inscripción que corresponda.
5. Contra resolución del citado Centro directivo denegando el registro de un elemento tipo, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministerio de industria y Energía, el cual resolverá previo informe del Consejo Superior de Industria.
6. La responsabilidad técnica que pudiera derivarse de cualquier incidencia producida por incumplimiento en el proyecto o en las fichas técnicas de las prescripciones reglamentarias o por el fallo en los cálculos técnicos, corresponderán al proyectista y a la Entidad colaboradora que extendió el certificado correspondiente.
- Artículo modificado por ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981 POR LA QUE SE MODIFICA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 25-11-1981) en vigor desde 26-05-1982
