Articulo 116 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 116. Permuta de cosa futura.
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1. Podrá acordarse la permuta de un bien presente por otros de futuro o cuya existencia no sea actual pero pueda presumirse racionalmente, siempre que el bien futuro sea determinable o susceptible de determinación. En especial podrá convenirse la cesión de una finca o de una determinada edificabilidad a cambio de la adjudicación de una construcción futura.
2. En el expediente deberán constar todos los términos de la operación proyectada incluyendo las determinaciones de las viviendas, locales u otras edificaciones e instalaciones que deban corresponder a la Entidad local. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y garantías adicionales que aseguren el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consumación del contrato, el cual se entenderá no perfeccionado si no llega a ser realidad el bien objeto del mismo, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.
3. Además de los requisitos exigidos en los artículos 108 y 115 de este Reglamento, deberá someterse a información pública por plazo no inferior a quince días.
