Articulo 116 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Ver Indice
»Artículo 116.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando se pretenda introducir una modificación en el campo de aplicación o en las características de un tipo registrado, se comunicará por el titular al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, por mediación de la Delegación Provincial de Industria y Energía. Se acompañará a la comunicación una certificación extendida por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos Elevadores en la que se indique si la modificación afecta a la seguridad del elemento tipo. Si la modificación afecta a la seguridad se exigirá la misma tramitación que si se tratase de un nuevo tipo.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981 POR LA QUE SE MODIFICA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 25-11-1981) en vigor desde 26-05-1982
