Articulo 117 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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»Artículo 117.
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Cuando alguna Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía compruebe que la utilización práctica de un elemento tipo registrado resulta manifiestamente peligrosa podrá ordenar cautelarmente la puesta fuera de servicio del aparato elevador en el que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa e iniciar expediente de cancelación de su inscripción registral, elevando la correspondiente propuesta al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, el cual podrá cancelar la inscripción del elemento tipo de que se trate en todo caso, previa la instrucción del oportuno expediente.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981 POR LA QUE SE MODIFICA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 25-11-1981) en vigor desde 26-05-1982
