Articulo 118 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 118 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 118.

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La instalación y puesta en marcha de todo aparato elevador requerirá previa autorización de la Delegación Provincial de Industria. A tal efecto, el propietario o arrendatario del local en el que haya de ser instalado solicitará tal autorización, acompañando a la solicitud, por duplicado, firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

El proyecto habrá de constar de Memoria y planos, donde además de la descripción del conjunto y plano de emplazamiento, deberán encontrarse especificados los elementos de que el aparato elevador se compone y los "tipos" a que pertenecen dentro de los aprobados por la Administración; así como las condiciones de trabajo para que se proyecta que sea utilizado el aparato y los cálculos justificativos de los elementos no tipificables, en el caso de que la naturaleza de éstos lo requiera.

Igualmente, acompañando a la instancia, deberá presentarse la licencia del Ayuntamiento para la construcción del inmueble en el que el aparato elevador haya de ser instalado, o para la reforma de este si se trata de un edificio ya construído.