Articulo 119 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 119. Procedimiento aplicable a las cesiones gratuitas.
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1. La cesión gratuita de bienes requerirá la tramitación de procedimiento con arreglo a los siguientes requisitos.
a) Justificación documental de los fines que persigue y de su utilidad e interés para la población de la Entidad local.
b) Certificaciones del Inventario aprobado y del Registro de la Propiedad acreditativas del carácter patrimonial de los bienes.
c) Informe del Interventor o Secretario- Interventor que acredite la no existencia de deudas pendientes de la Entidad local para cuya liquidación pudiera ser necesario destinar el valor del bien objeto de cesión.
d) Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no son precisos para la ejecución de planes o proyectos aprobados o en trámite ni es previsible que sean necesarios para la Entidad local.
e) Información pública por plazo no inferior a quince días
f) La autorización o toma de conocimiento, según proceda, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Tramitado el procedimiento, la cesión gratuita deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
