Articulo 12 construi Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
12ª Activos construidos o adquiridos para otras entidades
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1. Concepto.
Son los bienes construidos o adquiridos por una entidad gestora, con base en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo, a fin y efecto que una vez finalizado su proceso de adquisición o construcción se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con independencia que esta última participe o no en su financiación.
2. Reconocimiento y valoración para la entidad gestora.
En el caso de construcción de los bienes, cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con bastante grado de fiabilidad, los ingresos que se deriven se tienen que reconocer en el resultado del ejercicio, con base en el grado de adelantamiento o realización de la obra al final de cada ejercicio.
El coste de la obra se tiene que calcular de conformidad con lo que establece para la determinación del coste de producción la norma de reconocimiento y valoración número 11 "Existencias".
Se considera que se pueden estimar con bastante fiabilidad los ingresos y los costes de un contrato de construcción cuando concurren las circunstancias siguientes:
a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.
b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el potencial de servicio derivados del contrato.
c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación de este en la fecha de las cuentas anuales pueden ser mesurados con bastante fiabilidad.
d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y mesurados con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de estos.
Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo de construcción no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, y en los casos en que los activos no los construya directamente la entidad gestora, los costes asociados con la construcción o adquisición de los activos se tienen que reconocer como existencias. En este caso, los ingresos se tienen que reconocer cuando los activos se entreguen a la entidad que es destinataria.
En los dos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se tienen que imputar como subvención concedida al resultado del ejercicio que sea procedente de acuerdo con los criterios establecidos a la norma de reconocimiento y valoración número 18 "Transferencias, subvenciones, donaciones y legados".
3. Reconocimiento y valoración para la entidad destinataria.
Los desembolsos que efectúe la entidad destinataria del contrato o acuerdo de construcción o adquisición para financiar la obra se tienen que registrar como adelantos de inmovilizado.
La entidad tiene que registrar el activo en el momento de su recepción y tiene que cuantificar el importe de acuerdo con lo que establecen las normas de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material" y número 18 "Transferencias, subvenciones, donaciones y legados".
