Artículo 12 DECRETO 77/2...n de Datos

Artículo 12. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 12.- Transparencia y publicidad.

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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos publicará en su página web las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las que pongan fin a los procedimientos de reclamación, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las que impongan medidas cautelares.

2.– También hará públicas a través de su página web las resoluciones de su Presidencia que pongan término a los procedimientos relacionados con la vulneración de las disposiciones de protección de datos, o con la atención de los derechos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

3.– Además, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas a través de su página web:

a) Las directrices generales que se adopten como consecuencia de la realización de planes de auditoría.

b) Los informes preceptivos a disposiciones de carácter general evacuados conforme al apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679.

c) Los dictámenes por los que se dé respuesta a consultas que le hayan sido planteadas, en la medida en que supongan una interpretación de las normas de protección de datos que no haya sido previamente objeto de publicación.

d) Los códigos de conducta aprobados por la Autoridad.

e) Las resoluciones de aprobación de cláusulas contractuales tipo para las transferencias internacionales de datos.

f) Las resoluciones que autoricen transferencias internacionales de datos.

g) Las resoluciones por las que se acrediten organismos o entidades de certificación.

h) Las restantes actuaciones que hayan de hacerse públicas conforme a la normativa de protección de datos personales.

4.– Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de conformidad con la normativa de protección de datos, será igualmente objeto de publicación en la página web toda aquella información que la Presidencia considere relevante y que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones.