Artículo 12 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones.
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El Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones incluirá las siguientes previsiones:
a) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada tres años, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitirá y publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, tanto sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones como sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050.
Para tener en cuenta los grandes shocks en los datos definitivos macroeconómicos de los últimos años y disponer de suficientes datos para evaluar las reformas económicas, la AIReF deberá preparar un informe adicional antes del 1 de junio de 2026.
b) A efectos de la emisión de dicho informe, se entenderán comprendidos en el sistema público de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
c) La AIReF cuantificará de forma conjunta el impacto de las medidas adoptadas sobre los ingresos del sistema para el periodo 2022-2050 en porcentaje del PIB para este periodo.
En todo caso, para realizar la cuantificación, deberán tomarse en consideración las siguientes medidas:
1.ª Las que tengan impacto directo en los ingresos del sistema público de pensiones, como son las referidas a la elevación de las bases máximas y mínimas de cotización, la elevación de los tipos de cotización y el establecimiento de cotizaciones adicionales como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cuota adicional de solidaridad.
2.ª Las que afecten al número de personas obligadas a cotizar, así como las reformas del mercado de trabajo y de otras normas laborales o de empleo que incidan estructuralmente, de manera directa o indirecta, en los ingresos del sistema público de pensiones.
d) El impacto medio anual del conjunto de las medidas sobre los ingresos del sistema se descontará del gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 previsto en el último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea actualizado con los últimos datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes oficiales oportunas, dando como resultado el gasto neto estimado.
Para la elaboración del citado Informe de Evaluación se utilizarán los supuestos macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no se disponga de datos observados.
A efectos de evaluar el gasto medio bruto público en pensiones del Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones proporcionará a la AIReF una serie actualizada con los últimos datos observados del gasto bruto en pensiones según la definición del Informe de Envejecimiento y del PIB que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadística completada desde el último dato observado hasta 2050 con las tasas de crecimiento de ambas variables en el último Informe de Envejecimiento o actualización publicada por el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de la Unión Europea.
e) Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento, actualizado con los últimos datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes oficiales oportunas, no supere el 15 por ciento del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
f) Una vez elaborado el Informe de Evaluación, la AIReF lo remitirá en el mismo día de su publicación al Gobierno para la valoración de sus conclusiones.
El Gobierno remitirá el Informe de Evaluación, para su conocimiento, a los interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
- Artículo modificado (12) por Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 03-07-2025
