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Articulo 12 de -Fiscal General del Estado- Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas

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12. Cláusula de vigencia

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La presente Circular condensa la doctrina de la Fiscalía General del Estado en las materias que aborda, por lo que debe entenderse que quedan sin efecto, en todo aquello que se oponga a lo que en ella se contiene, las previsiones contenidas en otros documentos sobre esta misma materia, como la Circular 1/1999, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales y la Circular 1/2013, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas (con la modificación incluida en la conclusión 7.1 hecha en la comunicación del FGE de 21 de octubre de 2014), sin perjuicio de que sus argumentos puedan ser de interés y complementarios a los que figuran en la presente Circular.

Igualmente, conserva plenamente su vigencia la Instrucción 2/2017, sobre procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal.

Finalmente, la nueva regulación que se contiene ahora en la LECrim y la interpretación de la misma que se realiza en el presente documento sirven para dar respuesta actualizada al problema que se planteaba en la Consulta n.º 1/1999 de 22 de enero, sobre «tratamiento automatizado de datos personales en el ámbito de las telecomunicaciones», que habrá que entender dejada sin efecto.