Artículo 12.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 12. Partes médicos de incapacidad temporal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los partes médicos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas certificarán la baja temporal, su confirmación o el alta médica para el servicio. Serán cumplimentados por el facultativo médico competente para ello conforme lo dispuesto en el artículo 8.1, previo reconocimiento del personal de la Guardia Civil afectado, de forma legible y reflejando fielmente las circunstancias relativas a la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, su confirmación o alta médica para el servicio.
2. Los partes médicos expedidos por facultativos de la Sanidad de la Guardia Civil, así como su tramitación, se harán en soporte electrónico y se incorporarán al sistema de gestión de la información descrito en el artículo 11. Se remitirá copia electrónica del parte médico al correo que le conste oficialmente.
3. Los datos obrantes en los partes médicos en soporte electrónico serán los mismos que los que contengan los partes médicos en soporte no electrónico.
4. Los partes de baja temporal, confirmación y alta médica para el servicio en soporte papel seguirán el modelo que figura en el anexo. Constarán de original y dos copias, una para la persona interesada y otra para la unidad. Las copias contendrán los mismos datos y serán fiel reflejo de cuanto recoge el original, salvo lo referido a la causa de la baja médica y su diagnóstico, que no figurarán en la copia para la unidad. Cuando la causa de la enfermedad sea psiquiátrica, el órgano médico hará llegar la información del parte al órgano de psicología correspondiente.
5. El personal de la Guardia Civil afectado, o persona en su representación en caso necesario, entregará el original en su unidad de destino o de residencia temporal o lo remitirá por correo electrónico al correspondiente órgano médico de la Guardia Civil. Este, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a su recepción, incluirá la información oportuna en la aplicación informática referida en el artículo 11.
De idéntica forma, entregará o remitirá la copia a la unidad en que preste servicio. La unidad donde preste servicio grabará en la aplicación informática de gestión operativa la no disponibilidad para prestar servicio.
Tanto el original como su copia deberán ser entregados o remitidos inmediatamente y siempre dentro de los tres días hábiles siguientes al de su indisponibilidad para el servicio.
6. Transcurridos tres días hábiles desde que se presente el parte médico de incapacidad temporal, se entenderán confirmados salvo que en dicho periodo la persona facultativa competente de la Sanidad de la Guardia Civil se pronuncie en contra.
