Articulo 12 Reglamento de... de Aragon

Articulo 12 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 12. Desafectación de bienes comunales.

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1. Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales.

2. La desafectación requerirá tramitación de procedimiento, con información pública por plazo de un mes, acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y posterior aprobación del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

3. En estos casos, si fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.