Artículo 12 relativo a la...eria penal

Artículo 12 relativo a la remisión de causas en materia penal

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Artículo 12. Motivos de rechazo

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1. La autoridad requerida rechazará la remisión de la causa penal, total o parcialmente, cuando no pueda incoarse o seguirse un proceso penal con arreglo al Derecho nacional del Estado requerido en relación con los hechos subyacentes a la solicitud de remisión de la causa penal por uno o varios de los motivos siguientes:

a) que la solicitud se refiera a hechos no constitutivos de infracción penal según el Derecho nacional del Estado requerido;

b) que la asunción de la competencia respecto de la causa penal sea contraria al principio non bis in idem;

c) que al sospechoso o acusado no se le pueda exigir responsabilidad penal por la infracción penal debido a su edad;

d) que la acción penal haya prescrito con arreglo al Derecho nacional del Estado requerido;

e) que no se cumplan las condiciones para enjuiciar la infracción penal en el Estado requerido;

f) que la infracción penal esté amnistiada por el Derecho nacional del Estado requerido;

g) que el Estado requerido no tenga jurisdicción sobre la infracción penal de conformidad con el Derecho nacional o jurisdicción en virtud del artículo 3.

2. La autoridad requerida podrá rechazar la remisión de la causa penal, total o parcialmente, por uno o varios de los motivos siguientes:

a) que el Derecho nacional del Estado requerido prevea alguna inmunidad o privilegio que impida emprender acciones judiciales;

b) que la autoridad requerida considere que la remisión de la causa penal no coadyuva a la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia;

c) que la infracción penal no se haya cometido, en su totalidad o en parte, en el territorio del Estado requerido, la mayoría de los efectos o una parte sustancial del daño que formen parte de los elementos constitutivos de la infracción penal no se hayan producido en el territorio de dicho Estado y el sospechoso o acusado no sea nacional ni residente de dicho Estado;

d) que el formulario de solicitud a que se refiere el artículo 8, apartado 1, esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto, y no se haya completado ni subsanado tras la consulta a que se refiere el apartado 3 del presente artículo;

e) la solicitud se refiera a hechos no constitutivos de infracción penal en el lugar en el que se hayan producido, y el Estado requerido carezca de jurisdicción de origen, con arreglo a su Derecho nacional, para enjuiciar esa infracción penal.

3. Cuando cualquiera de los motivos contemplados en los apartados 1 y 2 sean aplicables, antes de resolver rechazar, total o parcialmente, la remisión de la causa penal, la autoridad requerida consultará, cuando proceda, a la autoridad requirente y, en caso necesario, pedirá que la autoridad requirente proporcione, sin demora injustificada, toda la información necesaria.

4. Cuando el motivo a que se refiere el apartado 2, letra a), sea aplicable y cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad del Estado requerido, la autoridad requerida solicitará a dicha autoridad que ejerza dicha competencia sin demora injustificada. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad de otro Estado u organización internacional, corresponderá a la autoridad requirente solicitar a dicha autoridad u organización internacional que ejerza dicha competencia.