Articulo 12 Tenencia de animales de la especie canina
Artículo 12.- Seguro de responsabilidad civil.
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1.- Todas las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos quedan obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros en el plazo de 10 días desde la identificación del mismo y previamente a la inclusión del animal en el registro correspondiente. No se incluirá en esa cantidad asegurada ningún tipo de franquicia.
2.- Dicho seguro podrá estar incorporado en otros seguros, pero en todo caso su contratación deberá ser acreditada por medio de un certificado según el modelo del Anexo III emitido por la compañía aseguradora. En el mismo, se hará referencia expresa a la identificación del perro cubierto por la misma y las fechas de efecto y vencimiento del mismo.
3.- El titular del animal será el responsable de que su perro esté cubierto durante toda la vida del mismo por un seguro de responsabilidad civil en vigor, realizando para ello las renovaciones que sean necesarias en el momento oportuno.
- Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por DECRETO 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
