Articulo 120 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 120. Ratificación municipal de acuerdos de Entidades locales menores.
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Los acuerdos relativos a disposición de bienes que adopten los órganos de gobierno de las Entidades locales menores deberán ser ratificados por el Pleno o el Alcalde del municipio a que pertenezcan, en función del valor de los bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 7/1999.
