Articulo 121 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 121. Tutela sobre actos de gravamen o disposición de bienes.
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Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse previamente, junto con el expediente instruido al efecto, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para su toma de conocimiento; cuando el valor del bien exceda del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Entidad Local, requerirá aprobación previa mediante Orden del Consejero de dicho Departamento.
