Articulo 123 Reglamento d...rbanístico

Articulo 123 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Ver Indice
»

Artículo 123. Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística (OU) para garantizar la eficacia de los instrumentos de ordenación territorial (OT) en elaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando así sea necesario para garantizar la efectividad de un instrumento de ordenación del territorio (OT) cuya elaboración se acuerde o esté ya acordada, el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a la vista del informe de la Comisión Regional de Urbanismo y del resultado de la audiencia al municipio o municipios afectados por plazo de un mes, podrá suspender para su revisión o modificación cualquier Pian aprobado por la Comunidad Autónoma, en todo o parte de su contenido y en todo o parte de su ámbito territorial, en la forma y con los efectos que se determinen en la resolución correspondiente, con dictado, en todo caso, de las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas y que se tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo previsto en el número siguiente de este artículo. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y la suspensión regirá hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor del instrumento de ordenación del territorio (OT) y nunca por tiempo superior a dos años.

2. El Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística deberá aprobar inicialmente las normas supletorias en el plazo de los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo de suspensión, sometiéndolas simultáneamente, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y por plazo de 20 días, a los trámites de información pública y audiencia a los municipios afectados. Corresponde a dicho Consejero su aprobación definitiva, una vez examinadas las alegaciones formuladas y previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo.

3. Si en el plazo de un año, contado desde la adopción del acuerdo de sus-pensión, las normas supletorias no hubieran sido aprobadas, quedará restablecida la plena vigencia del instrumento de ordenación urbanística (OU) suspendido, sin perjuicio de que, iniciado ulteriormente el procedimiento de adaptación de dicho Plan al instrumento de ordenación territorial (OT) o innovación del mismo la Administración competente pueda acordar la sus-pensión de licencias.