Articulo 123 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 123.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los propietarios o arrendatarios de aparatos elevadores han de cuidar de que sus instalaciones se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para personas o cosas. A estos efectos, han de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contratar el mantenimiento de la instalación, así como las revisiones generales ordenadas por este Reglamento, con Empresa autorizada a estos efectos por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente.
b) Tener debidamente atendido el servicio de instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del cuidado del aparato elevador.
c) Prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí, por indicación del personal encargado del servicio ordinario de la instalación o por indicación de la empresa encargada del mantenimiento tenga conocimiento de que la instalación no reúne las condiciones debidas de seguridad, o bien que haya ocurrido algún accidente que haya podido dar lugar a lesiones a personas o daños a cosas.
En caso de accidente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Industria y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha Delegación.
d) Poner en conocimiento de la Delegación de Industria todas las incidencias que supongan incumplimiento por parte de la empresa encargada del mantenimiento de la instalación de las obligaciones adquiridas en virtud de contrato.
e) Si el propietario o arrendatario de un aparato elevador desea cambiar de Empresa conservadora, deberá comunicarlo a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, indicando los motivos por los cuales desea efectuar dicho cambio.
- Artículo modificado por ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1973 (INDUSTRIA) POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 28-11-1973) en vigor desde 28-05-1975
