Articulo 126 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 126.
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La persona o personas encargadas del servicio ordinario del aparato elevador (servicio que puede encargarse a conserjes o porteros) deberán conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afectan al servicio que les está encomendado, a cuyo efecto recibirán la oportuna instrucción por parte del personal de la casa conservadora. En especial vienen obligados a:
a) Comprobar diariamente los enclavamientos eléctricos y mecánicos.
b) Impedir el uso del aparato elevador cuando no estén bien los enclavamientos y funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicadores en todas las puertas de acceso al mismo.
c) Notificar las averías a la empresa conservadora para su reparación.
d) Denunciar ante la Delegación de Industria correspondiente, a través del propietario o administrador del inmueble, cualquier deficiencia o abandono en relación, con la debida conservación de la instalación.
Conservar en estado de buen uso un Libro de Registro de Revisiones.
