Articulo 127 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 127. Procedimiento de elaboración y aprobación.
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1. La aprobación y modificación de los reglamentos y ordenanzas se realizará de conformidad con lo dispuesto en Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en la legislación sectorial que resulte aplicable y en este Reglamento.
2. En la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales y las urbanísticas se seguirá el procedimiento establecido en la legislación específica que resulte aplicable.
