Articulo 127 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 127 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 127.

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Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria podrán realizarse de oficio o se efectuarán a instancia de los usuarios, propietarios o conservadores de los aparatos elevadores, visitas de inspección oficial, que tendrán por objeto fundamental comprobar el cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento y ordenar, en su caso, las obras de modificación necesarias.