Articulo 128 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 128.
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La comprobación durante la inspección del incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Reglamento podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 10. 000 pesetas al conservador o al propietario, según proceda, por infracción comprobada de las prescripciones reglamentarias.
b) Retirada, temporal o definitiva, a la entidad conservadora, de su certificado, previa instrucción del oportuno expediente, en el caso de que, como consecuencia de él, quede puesto de manifiesto el incumplimiento reiterado por la misma de sus obligaciones.
c) Suspensión del servicio del aparato elevador en tanto no compruebe la Delegación de Industria que su conservación se realiza de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
