Articulo 129 Reglamento d... de Aragon

Articulo 129 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 129. Formación del proyecto.

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1. Decidida la elaboración o modificación de un reglamento u ordenanza se ordenará la iniciación de los trabajos preparatorios necesarios que concluirán con la redacción del texto del proyecto.

2. Se incorporarán al expediente todos cuantos estudios, informes o dictámenes haya motivado la elaboración de la norma, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos.

3. Las Entidades locales podrán solicitar la colaboración técnica y económica de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, de la Comarca, para la formación o modificación de los reglamentos y ordenanzas.