Articulo 129 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 129 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 129.

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Las Delegaciones de Industria llevarán un Registro de Instalaciones en el que figuren los aparatos elevadores instalados en su demarcación, con los datos fundamentales de cada uno, inspecciones oficiales periódicas efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES