Articulo 129 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Ver Indice
»Artículo 129.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Delegaciones de Industria llevarán un Registro de Instalaciones en el que figuren los aparatos elevadores instalados en su demarcación, con los datos fundamentales de cada uno, inspecciones oficiales periódicas efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
