Articulo 13 Consejo de Go...elematicos

Articulo 13 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 13. Suspensión y revocación.

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1. Cuando la Administración de la Comunidad de Madrid advierta que un determinado sistema de firma electrónica de los regulados en el ámbito de esta norma puede haber dejado de cumplir los requerimientos técnicos o jurídicos exigidos en la misma, podrá acordar, previa audiencia de los interesados, la suspensión temporal, por un período máximo de seis meses, de la validez de los certificados correspondientes. Esta resolución de suspensión deberá ser notificada al prestador de servicios. La Administración de la Comunidad de Madrid dará publicidad de esa resolución de suspensión en su página de Internet.

2. De considerarse que las circunstancias concurrentes son insubsanables, o una vez transcurrido el período de seis meses de suspensión señalado en el número 1 anterior, se dictará, de ser el caso, y previo trámite de audiencia de la entidad interesada, acuerdo de revocación de los certificados de la entidad prestadora del servicio. Dicho acuerdo será notificado a la entidad, a la vez que se dará publicidad del mismo en la página de Internet de la Administración de la Comunidad de Madrid.