Artículo 13.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 13. Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Dependiendo de su duración estimada, se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas:
a) Proceso de duración estimada muy corta: de uno a cuatro días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de treinta y uno a sesenta días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de más de sesenta días naturales.
2. La persona facultativa que emita el parte médico de baja temporal y de confirmación determinará, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso de incapacidad temporal, que podrá ser modificada en función de la evolución o nuevo diagnóstico.
3. A los efectos del apartado anterior, el personal facultativo utilizará como referencia orientativa las tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar bajas temporales, que se corresponderán con las realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
