Articulo 131 Reglamento d... de Aragon

Articulo 131 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 131. Propuesta de aprobación.

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Las reclamaciones, reparos u observaciones que se presenten serán estudiados, en su caso, por la comisión informativa que corresponda o que se constituya a este efecto. Una vez estudiadas e informadas convenientemente, se formulará la propuesta de aprobación del reglamento u ordenanza.