Articulo 131 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 131. Propuesta de aprobación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las reclamaciones, reparos u observaciones que se presenten serán estudiados, en su caso, por la comisión informativa que corresponda o que se constituya a este efecto. Una vez estudiadas e informadas convenientemente, se formulará la propuesta de aprobación del reglamento u ordenanza.
