Articulo 138 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 138. Reglas para la ejecución de las medidas y traslado, en su caso, del menor a un centro
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Las medidas judiciales se ejecutarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, su reglamento de ejecución y la demás normativa que modifique o desarrolle dicha legislación.
