Artículo 14 se desarrolla...dad Fiscal

Artículo 14 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 14. Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones.

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1. La propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:

a) A la vista del informe de la AIReF, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales el envío de una propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 no supere el 13,3 por ciento del PIB.

b) Si, como resultado de esa negociación, se modifican las propuestas evaluadas en el Informe de impacto de la AIReF a que se refiere el artículo 13, deberán ser remitidas de nuevo a esa institución para su valoración en el plazo máximo de un mes. Este nuevo informe se enviará al Gobierno, a los interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

c) Una vez negociadas con los interlocutores sociales las medidas a adoptar para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones de acuerdo con el último informe emitido por la AIReF, el Gobierno, antes del 30 de septiembre, elaborará y enviará un proyecto de ley a las Cortes Generales que contenga las medidas.

2. En caso de que el proyecto de ley a que se refiere el apartado anterior no estuviera vigente el 1 de enero del año siguiente, se producirá un incremento en la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de compensar el exceso de gasto neto estimado en pensiones.

Ese incremento, que tendrá efectos desde el 1 de enero, deberá suponer una compensación de dos décimas partes del exceso estimado durante el primer año y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto neto sea corregido.