Artículo 14 Prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
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»Artículo 14. Órgano de asesoramiento.
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El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
en vigor desde 13-09-2022
