Artículo 14Real Decreto ...de febrero

Artículo 14.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 14. Emisión del parte médico de baja temporal.

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1. Ante la imposibilidad de prestar servicio, el personal de la Guardia Civil afectado lo comunicará por sí mismo, o por tercera persona en caso necesario, lo antes posible y siempre antes de las veinticuatro horas siguientes de haberse producido la incidencia o del inicio del servicio que tuviese nombrado, a la unidad donde preste servicio, con independencia de la realización de los trámites administrativos que correspondan.
Igualmente, el personal de la Guardia Civil afectado, o en caso necesario otra persona en su representación, informará a la unidad donde preste servicio de la expedición del parte de baja, inmediatamente después de haberse producido este hecho.
2. Al cumplimentar el parte médico de baja temporal se consignarán las fechas de expedición del parte y de inicio de la baja médica. De no coincidir, la fecha de expedición del parte podrá diferir un máximo de tres días hábiles de la fecha del inicio de la baja médica.
Si en la fecha de inicio de la baja médica se hubiera iniciado el servicio nombrado, esta surtirá efectos a partir del día natural siguiente y la actividad realizada computará con arreglo a lo que prevé la regulación sobre jornada y horario.
3. En los procesos de duración estimada muy corta, el personal facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuándo prevea que el personal de la Guardia Civil afectado va a recuperar su disposición a prestar servicio, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante, el personal de la Guardia Civil afectado podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el personal facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que no ha recuperado su capacidad de prestar servicio.
4. Cuando la persona facultativa que emita el parte médico de baja temporal considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en dicho parte la fecha de la siguiente valoración o examen médico, que tendrá lugar:
a) En los siguientes siete días naturales a la fecha de la baja temporal, en los procesos de duración estimada corta o media. En este caso se extenderá el parte de alta o, si procede mantener la baja temporal, el primer parte de confirmación.
b) En los siguientes catorce días naturales a la fecha de la baja temporal, en los procesos de duración estimada larga.
5. En el parte médico de baja temporal se consignará si la situación de incapacidad temporal se inicia durante el estado de gestación y está relacionada con él.