Articulo 14 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 14. Zonas de riesgo de incendio.
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En el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, o normas que los desarrollen o sustituyan, no se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en emplazamientos enclavados en masas o terrenos forestales o adyacentes a éstos, donde las condiciones orográficas y de vegetación puedan entrañar riesgo inaceptable de incendios forestales, evaluados de acuerdo con la metodología recogida en el anexo I de este Reglamento, que se resumirá en la ficha que figura en el anexo II del mismo, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, o norma que la sustituya.
