Artículo 14 relativo a la higiene de los productos alimenticios
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»Artículo 14. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 3)) por REGLAMENTO (CE) Nº 219/2009 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009 por el que se adaptan a la Decision 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el articulo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentacion con control Adaptacion al procedimiento de reglamentacion con control Segunda parte
(DC de 31-03-2009) en vigor desde 20-04-2009
