Artículo 14 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
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»Artículo 14. Restricciones nacionales a la importación
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Sin perjuicio de otros actos jurídicos de la Unión, el presente Reglamento no obstará a la adopción o aplicación por parte de un Estado miembro de restricciones cuantitativas a las importaciones necesarias por motivos de orden público o seguridad pública o por motivos de propiedad industrial y comercial.
