Articulo 14 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 14.
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Copiloto jurídico
Los aparatos elevadores de tambor de arrollamiento deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando el camarín se encuentre en su parada superior el recorrido aún posible en sentido ascendente, ha de ser al menos igual a 0,16 metros más 0,65 V2 (expresando la velocidad en metros por segundo).
b) Cuando el camarín esté en contacto con los topes ha de existir al menos un espacio de un metro entre el techo del camarín y la parte saliente más baja del recinto en su zona superior, más 0,65 V2 (expresando la velocidad en metros por segundo).
En el caso de ir dotado de contrapeso, éste ha de estar instalado de tal forma que cuando la cabina se encuentre en su parada inferior el recorrido aún posible en sentido ascendente del contrapeso ha de ser, al menos, igual a 0,16 metros más 0,65 V2 (expresando la velocidad en metros por segundo).
