Artículo 140 Salud de Galicia
Artículo 140. Funciones.
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Son funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes:
a) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo.
b) La aprobación o propuesta, en su caso, de líneas de actuación preferentes.
c) A coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo.
d) La coordinación de las intervenciones relacionadas con la protección de la salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.
e) La coordinación de los programas desarrollados para la atención a los escolares y a las escolares con necesidades especiales de salud.
f) Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas de carácter general.
- Artículo modificado (140 (se añade)) por LEY 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 09-04-2018) en vigor desde 29-04-2018
