Articulo 144 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 144. Procedimiento de gestión coordinada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente licencia municipal y de una autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante convenio, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada para resolver los asuntos a los que se refiere el artículo 162.2 de la Ley de Administración Local de Aragón. En dichos supuestos, las diversas autorizaciones administrativas quedarán reducidas a una resolución única de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Entidad local, si bien la Administración que no adopte la resolución final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
