Articulo 144 Reglamento d... de Aragon

Articulo 144 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 144. Procedimiento de gestión coordinada.

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Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente licencia municipal y de una autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante convenio, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada para resolver los asuntos a los que se refiere el artículo 162.2 de la Ley de Administración Local de Aragón. En dichos supuestos, las diversas autorizaciones administrativas quedarán reducidas a una resolución única de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Entidad local, si bien la Administración que no adopte la resolución final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.