Articulo 146 Reglamento d... de Aragon

Articulo 146 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 146. Resolución.

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1. Las Entidades locales están obligadas a resolver de forma expresa todas las solicitudes de autorizaciones y licencias que reciban.

2. El plazo para resolver y notificar las autorizaciones y licencias será el que establezca la normativa aplicable. Cuando no esté fijado, el plazo máximo será de tres meses, salvo que de la regulación del procedimiento aplicable resultare uno mayor, que en ningún caso superará los seis meses. El plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general de la Entidad local o en el del órgano competente para su tramitación, si existiere, lo que se comunicará al interesado en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de autorizaciones o licencias que no requieran la presentación de proyecto técnico el plazo para resolver y notificar será de un mes, salvo que las Ordenanzas locales establezcan otro distinto.

3. El cómputo de los plazos para resolver y notificar quedará suspendido en los supuestos y con los efectos establecidos en la regla 6ª del artículo 143 de este Reglamento y en la legislación del procedimiento administrativo común. Los plazos podrán ser ampliados de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa.